Introducción

La Administración Tributaria y Aduanera tiene derecho a cobrar deudas tributarias directamente sin la intervención del tribunal mediante la incautación, entre otras cosas, de su cuenta bancaria, salarios, rentas de alquiler e inmuebles. Habida cuenta de este poder de largo alcance, el legislador dispuso previamente en el artículo 17, apartado 2, de la Ley de Recuperación de 1990 que podía oponerse a la recuperación. Esta resistencia también se llama "resistencia fiscal" y tuvo un efecto suspensivo. La recuperación («ejecución de la medida cautelar») tuvo que suspenderse hasta que el tribunal se pronunciara sobre la objeción.

Cambio de ley

En 2018, el efecto de suspensión anterior ya no se aplicará. El trasfondo de esta enmienda es que el tribunal constató que muy pocos procedimientos de oposición estaban fundados, junto con el aumento del número de procedimientos de oposición. La Administración Tributaria y Aduanera alegó ser obstaculizada en la recaudación de impuestos. Por esta razón, el legislador ha privado del efecto suspensivo de la oposición fiscal.

¿Qué hacemos ahora?

Lo que se debe pagar. La pregunta es cuánto se debe y cómo se puede pagar. A veces un contribuyente carece de liquidez u otra razón está en la raíz de la imposibilidad de pagar en ese momento en particular. Un plan de pago es una solución a ese problema. Desde el cambio en la ley, ha sido importante solicitar un acuerdo de pago a tiempo (solicitar un aplazamiento).

Solución

La solicitud de aplazamiento del pago o de un acuerdo de pago es actualmente el primer paso que debe adoptarse en caso de recuperación coercitiva inminente por parte de las Autoridades Fiscales.

La Administración Tributaria y Aduanera ha puesto a disposición dos formularios para la solicitud de aplazamiento: para emprendedores con deudas tributarias empresariales como el impuesto sobre las ventas y para las personas que, por ejemplo, tienen que pagar el impuesto sobre la renta. En algunos casos, ambos formularios deben presentarse.

Durante el examen de una solicitud de aplazamiento, la Administración Tributaria y Aduanera actúa como si se hubiera concedido la solicitud. Por lo tanto, la recuperación (coercitiva) se suspende provisionalmente.

Si se rechaza la solicitud de aplazamiento, tenga en cuenta que se puede presentar una objeción en un plazo de 10 días. Este período de objeción es inferior al período de objeción habitual de 6 semanas.

Dirección

¿Ante la recuperación forzosa o la recaudación no obligatoria de impuestos y gravámenes por parte de las Autoridades Fiscales? ¿Es usted un empresario y desea apoyo profesional para solicitar un aplazamiento o tiene preguntas sobre la recuperación (coercitiva) por parte de las autoridades fiscales? Por favor, no dude en ponerse en contacto conmigo señor Sepehr Yadegari. También puede ponerse en contacto conmigo por teléfono. El número de teléfono es: 020 – 244 3900.

de heer mr. Sepehr Yadegari

Als advocaat gespecialiseerd in aankooprecht maakt hij zich hard voor cliënten die een miskoop doen. Hij zorgt ervoor dat ze terugkrijgen waar ze recht op hebben. Dat ze schadeloos gesteld worden. In sommige gevallen betekent dat een reparatie van hun product. In andere gevallen een volledige ontbinding van de koop.